1.-El contrato de viaje combinado: regulación jurídica y aceptación de las Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en la siguiente legislación: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; modificaciones a la misma determinadas por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de viajes combinados y servicios de viajes vinculados; Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación y Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios en la que se legisla que cada parte interviniente en la organización de los viajes combinados será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje.
Estas Condiciones Generales se anexarán a todos los contratos de viajes combinados ofertados por Ariki Travel y obligan a ambas partes. Del mismo modo, nuestros programas de viaje reseñados en la web y en información impresa o imprimible constituyen información precontractual y resultan también vinculantes para ambas partes.
La información expresada en las Condiciones Generales de viajes combinados y las que se facilitan en el precontrato, tienen carácter genérico. Salvo casos de fuerza mayor, no deberían producirse modificaciones significativas en su contenido. En el hipotético caso de que esto sucediera, Ariki Travel se compromete a informar al cliente de los eventuales cambios. En caso de aceptación por parte del cliente, estos cambios se adjuntarán al resto de condiciones, dando así forma al contrato final entre partes.

2.-Organización

La organización de nuestros viajes combinados propios, la lleva a cabo Ariki Travel VR, SL, agencia de viajes mayorista-minorista con CIF nº B-88084587, Licencia de la Comunidad de Madrid CICMA 3793 e Intermediación Turística del Gobierno de Canarias I-0004777-1, con domicilio fiscal en Madrid, calle Antonio López Aguado, 9 (M-28029).

3.-Contratación del viaje combinado

Ariki Travel informará de sus viajes a través de los medios que considere más adecuados: web, redes digitales, folletos descargables y catálogos impresos.
Los viajes combinados organizados por Ariki Travel se basan en un número mínimo y máximo de viajeros que se indican en la descripción de cada uno de ellos. El cliente interesado deberá ingresar una cantidad en forma de depósito de reserva de plaza. Cuando el grupo alcance el mínimo indicado, se solicitará el pago del importe restante. Una vez recibido, se considerará el contrato perfeccionado y se entregará al cliente toda la documentación pertinente.
En el caso de que el cliente se retracte, se le aplicarán las condiciones de cancelación indicadas en la información precontractual.

4.-Precio

El precio del viaje combinado incluye todo lo que se especifique en el contrato. Los conceptos no incluidos también se especifican en el mismo.
Los precios del viaje combinado son los resultantes de las tarifas presentadas a Ariki Travel por sus proveedores en el momento del cierre y publicación del programa (hoteles, transportes, entradas a recintos, etc) de acuerdo con las condiciones del mercado en esos momentos.
Ariki Travel se reserva el derecho a modificar sus tarifas, siempre que sean imputables a estos conceptos. En este caso, la situación será comunicada por escrito al cliente de manera razonada. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del 8% del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato en un plazo no superior a 24h desde su notificación, de acuerdo a las condiciones de cancelación, o aceptar los cambios que le oferte el organizador. Si tras recibir la información completa referente a la modificación, el cliente no notifica en el plazo indicado de 24horas su decisión, se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.
En el caso de viajes combinados de otros mayoristas que incluyan visitas facultativas o excursiones no contratadas en origen, estas no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación tiene solo carácter informativo y el precio debe considerarse como estimado ya que, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones del mismo por el proveedor local. Dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio estimado de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación en destino la posible realización de las mismas.

5.-Forma de pago. Inscripciones y reembolsos

Cuando el cliente decida inscribirse en un viaje combinado, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el nombre del viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse según las indicaciones recibidas de su agencia minorista expidiendo la agencia, una vez confirmado el ingreso, la documentación del viaje adquirido por el cliente.
Estas condiciones generales podrán verse modificadas o anuladas si el viaje contratado presentase CONDICIONES PARTICULARES específicas de las que se informará debidamente en el momento de la contratación, que pueden venir dadas en base a tiempos límites de emisión de billetes aéreos, solicitud de los alojamientos de señalización y depósitos, emisión de billetes de ferries que generalmente son de reserva y emisión, y otros servicios que pudieran requerir de las mencionadas CONDICIONES PARTICULARES del viaje.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente sobre cancelaciones y desistimientos.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la agencia minorista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
Cuando el cliente solicite la confección de un viaje combinado a medida, la agencia organizadora podrá exigir el abono de una cantidad para la elaboración de su programa. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborado por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se integrará en el precio del viaje.

6.-Cancelación del viaje por la Agencia organizadora. Fecha límite

6.1.- Por no alcanzar el número mínimo de personas previstas
El organizador y, en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato/información precontractual y el organizador o, en su caso, el minorista, notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración.
6.2.- Por circunstancias inevitables y extraordinarias
El organizador, o en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato de viaje combinado si se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notificará la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje, pero no será responsable de compensación adicional alguna.
En este caso, el organizador o minorista deberá reembolsar los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre, sin demora indebida, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.

7.-Desistimiento por parte del cliente

En virtud del artículo 103 apartado (a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a los consumidores de viaje combinado no les aplica el derecho de desistimiento que establece la misma norma. Por tanto, si manifiestan su voluntad de cancelar el viaje, les serán de aplicación la normativa establecida en el articulo 160 de la citada Ley.
El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento, pero comunicándolo siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
En tal caso deberá abonar una penalización que se recogerá en el la información precontractual y/o, en el contrato de viaje combinado que se le facilitará junto con la confirmación, y que estará basada en la suma de: los gastos de gestión, los gastos de anulación por servicios ya contratados y la penalización por desistimiento del cliente.
7.1.- Desistimiento por modificaciones sustanciales en las condiciones del contrato
Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje contenidas en las condiciones contractuales (destino, itinerario, fechas…), o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento (8%) del total, el viajero podrá, en un plazo no superior a 24h, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior. En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio. Si tras recibir la información completa referente a la modificación, el cliente no notifica a la agencia en el plazo indicado de 24h su decisión, se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.
Cuando como consecuencia de modificaciones sustanciales en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador o, en su caso, el minorista, reembolsarán al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
El contrato de viaje combinado podrá modificarse de forma unilateral por parte del organizador, antes del inicio de viaje, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y se le informe en soporte duradero de dicha alteración en el precio.
7.2.- Desistimiento voluntario por parte del cliente
Antes de la salida del viaje la indemnización que el cliente abonará a la Agencia serán los siguientes:
a) En el caso de servicios sueltos:
En esta situación, los gastos de gestión y/o los gastos de anulación, si se hubieran producido, están especificados en la web y/o en el programa del viaje. El consumidor deberá tener en cuenta que los vuelos regulares tienen que ser abonados en la fecha que estipule la compañía aérea, por tanto, en caso de realizarse una cancelación con posterioridad a dicho abono, a los gastos de anulación habrá de sumarse el importe que señale la compañía, dependiendo de la tarifa aérea emitida. Igual puede suceder con determinados hoteles y servicios.
b) En el caso de Viajes Combinados: Política de cancelación
Respecto a los gastos de anulación/gestión, son de aplicación los mismos razonamientos sobre billetes aéreos, hoteles y servicios indicados en el apartado precedente.
- Una vez realizada la reserva, cualquier cancelación puede conllevar un coste por gastos de gestión detallados en el programa del viaje y/o en la información precontractual.
- De manera adicional, el cliente deberá abonar el 100% de los gastos de anulación de los servicios contratados para viajeros individuales o grupos que no permiten reembolso: seguros de asistencia, con o sin protección parcial de cancelación; visados; tarifas especiales de billetes de avión/ barco/ tren; vehículos de alquiler como autobuses, furgonetas, embarcaciones o similares; tarifas especiales de alojamientos y restaurantes; entradas a museos, espectáculos, monumentos, guías locales… o cualquier servicio similar sujeto a tarifas especiales por parte del organizador.
- En función de los días que falten para iniciar el viaje, se adicionarán a los gastos de gestión las penalizaciones detalladas en el programa del viaje y/oinformación precontractual.
La no presentación a la hora prevista de la salida del viaje implica la pérdida total del importe del viaje.
El cliente siempre tiene la posibilidad de contratar un seguro de cancelación. En el caso de que el paquete de viaje ya disponga de un seguro de multiasistencia + cancelación, el cliente tiene la posibilidad de contratar de manera adicional, un seguro más completo que el que se le ofrece, por si necesitase cubrir posibles eventualidades adicionales
El cliente deberá tener en cuenta que las excursiones que sean contratadas como parte integrante del Viaje Combinado, así como aquellas excursiones opcionales que adquiera el consumidor en destino, tendrán una penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
7.3.- Derecho a resolución del contrato con reembolso totaL
Los clientes tendrán derecho a la resolución de su contrato con reembolso total del precio del viaje combinado, si concurren las siguientes circunstancias:
(a) Viajes en los que acontezcan circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso se tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
(b) Si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio, el viajero podrá aceptar la modificación o solicitar la cancelación de viaje sin tener que abonar penalización.
(c) En el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación adecuada, salvo en los supuestos indicados en los apartados 6.1 y 6.2
(d) En caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso el minorista, no consigan solucionar el problema, el viajero podrá poner fin al contrato sin pagar penalización.

8.-Cesión de la reserva

El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos diez días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado.
Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales

9.-Modificaciones antes del inicio del viaje combinado

La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:
a) Que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente.
b) Que el cambio sea insignificante para lo cual el organizador o en su caso el minorista está facultado.
c) Que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual indicando sus causas.
d) Que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas.
e) Que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.
En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.
Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución o incremento de precio que pudiera corresponderle.
En el supuesto en el que el viajero opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.

10.-Ejecución del viaje combinado. Faltas de conformidad

Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso al minorista, sin demora indebida.
El viajero deberá conceder a los organizadores un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que se exista una negativa del organizador o minorista a subsanar el incidente, o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin obtener subsanación, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos abonados. La Ley 4/2022, de protección de los consumidores y usuarios indica que cada proveedor (agencia de viajes, aerolínea, hotel, receptivo, etc.) que intervenga en la gestión de un paquete turístico tendrá que asumir su responsabilidad ante potenciales reclamaciones exclusivamente en función de su ámbito de gestión. Sin embargo, el viajero podrá dirigir sus reclamaciones indistintamente ante los organizadores del viaje o las empresas minoristas que prestan servicios y estos están obligados a tramitarlas, para luego remitirlas a la entidad a la que le corresponda afrontar las compensaciones a los clientes. Todo este proceso se llevará a cabo por escrito para que quede constancia de la tramitación entre partes.
En este caso, el organizador y en su caso el minorista, según las circunstancias, del caso deberán:
a) Subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
b) Reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) Indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.

11.-Asistencia al viajero

El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El organizador, o en su caso el minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

12.-Circunstancias extraordinarias e inevitables

Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las Inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
- Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.

13.-Los límites de los servicios del viaje combinado

13.1.- Presentación en el aeropuerto en los viajes en avión
Como norma general, y salvo que la compañía aérea o las autoridades recomienden lo contrario, la presentación en el aeropuerto se llevará a cabo con un mínimo de dos horas de antelación a la hora del comienzo del embarque. En todo caso se seguirán las normas indicadas por la Agencia de viaje en la documentación entregada al formalizar el contrato. En cualquier caso, sobre todo en la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme su vuelo con la compañía aérea 48 horas antes de la salida del mismo.
13.2.- Alojamientos y pensión alimenticia
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Si el país en cuestión no dispusiera de una categorización por estrellas, la Agencia organizadora podría, de manera totalmente subjetiva, elaborar su propia clasificación por similitud con la normativa europea.
Dado que la legislación vigente establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, normalmente para niños, se estimará siempre que la utilización de esta tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, o a petición suya. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
En muchos hoteles de todo el mundo existen muy pocas camas de matrimonio. Salvo que se indique lo contrario, en ningún caso puede confirmarse la misma, dado que siempre es función de su existencia en el hotel y del grado de ocupación de las mismas en el momento del viaje. El hecho de viajar como recién casados, no implica que se garantice tal servicio, aunque siempre informemos a los hoteles para que hagan lo posible por ofrecerla.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Todos los hoteles suelen tener sus propias normas que hay que respetar, aunque como norma general las habitaciones pueden ser utilizadas a partir de las 14-15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado el servicio con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
El régimen de pensión completa, por regla general, incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. La media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento. Normalmente dichas comidas no incluyen las bebidas y el cliente debe abonarlas de manera particular. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares y aceptadas por el hotel.
13.3.- Circuitos en autocar o vehículo propio
Los circuitos indicados en nuestros programas cuentan siempre con una cierta elasticidad. Por regla general se indica siempre el nombre y categoría de los hoteles del circuito, pero se deja siempre una opción abierta al cambio del mismo a otro de la misma zona e igual categoría ante posibles imprevistos logísticos. También podrá alterarse el recorrido del circuito si el guía lo considera conveniente por motivos climáticos, logísticos o imponderables. En cualquier caso, siempre se respetará el contenido total indicado en el programa, salvo casos de fuerza mayor. Si el cliente acepta esta fórmula, esta cláusula no supondrá modificación del mismo.
En los circuitos con autocar, estos pueden variar sus características para adaptarse al número de viajeros. En la descripción de cada circuito se indica siempre si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. En todos los casos anteriores y en función del país en que nos encontremos, el diseño, confort y seguridad del vehículo puede no adaptarse a las normas y estándares españoles o europeos.
En los circuitos con vehículo propio del cliente, éste será responsable de llevar el equipamiento que según las normas de Tráfico le correspondan (chalecos reflectantes, triángulos o baliza luminosa, seguros vigentes, neumáticos en estado correcto, etc). Imprescindible también llevar navegador en el vehículo o, en su defecto, la aplicación Google Maps o similar en el móvil, que admita entrada de coordenadas.
13.4. Condiciones económicas especiales para niños.
El tratamiento aplicable a los niños puede ser diverso en función del proveedor de servicios, su edad o fecha del viaje. Se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que suelen ser objeto de información detallada en la documentación del viaje a firmar y/o en el propio contrato. Por lo general, en lo que se refiere al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

14.-Documentación, pasaporte y visados

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visiten.
Cuando los viajes así lo requieran, será por cuenta de los mismos la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.
Los menores de 18 años que viajen solos o con un tercero que no sea su progenitor o tutor, deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

15.-Equipajes.

Las restricciones de equipaje quedan determinadas por las normas de cada transportista.
En cualquier tipo de transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete del pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el cliente deberá presentar inmediatamente la oportuna reclamación a la compañía de transportes. La Agencia Organizadora prestará la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
La custodia de equipaje no forma parte del contrato de viaje combinado. El equipaje se transporta por cuenta y riesgo del usuario, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados. Se recomienda a los usuarios, como buena práctica habitual, que siempre que resulte posible estén presentes en las manipulaciones de carga y descarga de sus equipajes.

16.-Entrega del contrato y seguro de viaje

De acuerdo con la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, a la firma del contrato la Agencia deberá entregar al cliente toda la información y documentación referente a su viaje, así como ofrecerle asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado. La documentación del seguro de viaje y de las eventuales ampliaciones voluntariamente contratadas, se entregan adjuntas a la documentación del contrato.
En cualquier caso, se recomienda al consumidor que contacte con la web del Ministerio de Asuntos Exteriores: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/inicio.aspx
dado que publica siempre un listado oficial de países a efectos de peligrosidad y seguridad que el cliente debe conocer antes de viajar, así como recomendaciones específicas para muchos destinos. La Agencia detallista deberá facilitar el nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador en cada destino o, en su defecto, el de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en dificultades.

17.-Insolvencia de la Agencia organizadora o Minorista

En el caso de que la Agencia Organizadora o el minorista incurrieran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y esta incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.
Ariki Travel VR, SL tiene suscrito un seguro de protección contra la insolvencia con AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Ins. en el R.M. de Baleares al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripción 2ª. CIF A-60917978. D.S.: calle Monseñor Palmer, 1, 07014- Palma de Mallorca, teléfono 902404084, para el supuesto de que la Agencia incurriera en insolvencia.
Si se denegaran servicios debido a la insolvencia de Ariki Travel VR, SL, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.

18.-Prescripción de acciones

Los derechos reconocidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias referidas en el RDL 1/2007 de 16 de Noviembre, prescribirán a los dos años a partir del día de firma del contrato de viaje combinado.

19.-Protección de datos

En cumplimiento de la LO 3/2018 de 5 de diciembre sobre Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales , así como del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Agencia y el cliente se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
La información relativa a protección de datos será adjuntada por la Agencia en los documentos contractuales. El cliente puede acceder a nuestra política de privacidad y protección de datos en https://www.arikitravel.com/term_conditions.php

20.-Jurisdicción aplicable

Ariki Travel VR, SL no queda adherida a ningún sistema de mediación ni arbitraje (Junta arbitral de consumo, transporte, etc.), salvo acuerdo expreso en contrario.
Las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado suscrito entre el cliente y la Agencia, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

21.-Vigencia de estas condiciones generales

Las presentes condiciones generales se integran en la web de Ariki Travel VR, S.L. en fecha 1 de enero de 2022 y tendrán vigencia indefinida mientras no se modifique la actual normativa que las regula.